• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 848/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra la empresa demandada y el Fondo de Garantía Salarial, argumentando que el demandante no cumplió con los objetivos requeridos para la obtención de dicha retribución variable y no tiene derecho a la compensación por los gastos del trabajo a distancia. La Sala de lo Social rechaza la petición de nulidad de actuaciones por la falta de aportación de pruebas solicitadas, así como por la insuficiencia de hechos probados y la arbitrariedad en la valoración de la prueba, ya que no se ha acreditado la indefensión alegada, dado que el demandante no formuló la protesta correspondiente en el momento adecuado. Además, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada pues la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia fue adecuada y suficiente, y las alegaciones del recurrente se basan en una discrepancia con dicha valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de los sindicatos UGT y CCOO. Aunque figuran como demandados, no comparecieron ni participaron en la empresa ni en la negociación colectiva, por lo que se decide formalmente su absolución, al no existir hechos que los impliquen, aunque la SJS no los menciona ni condena. Importe de las dietas. El art 14 del Convenio de Transporte de Mercancías de Madrid, fija su importe en 14,06 euros para el año 2023 y de 14,45 euros para el año 2024 y la empresa abonaba 9 euros día e indica que el convenio establece que las dietas son un concepto extrasalarial, de carácter irregular, destinado a compensar los gastos derivados del desplazamiento del empleado fuera de su lugar habitual de trabajo y cuyo importe fijan las tablas salariales y el propio convenio distingue entre dietas y otros conceptos como la ayuda compensatoria por comida, que tiene naturaleza, finalidad y cuantía distintas, por lo que no cabe confundir ni compensar las dietas con otros conceptos retributivo y aunque intentó justificar la diferencia alegando pagos a través de cheques comida, mejoras voluntarias o gastos de desplazamiento, no acreditó su existencia en las nóminas de 2023 y 2024, ni probó que la mejora voluntaria -una cantidad fija mensual de naturaleza salarial- tuviera por objeto compensar dietas, cuya esencia es precisamente su variabilidad en función de los días de desplazamiento, concluyendo que una cantidad fija no puede sustituir un concepto extrasalarial variable como la dieta, ni compensarse con otros importes de distinta naturaleza jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 862/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa de transporte recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la reclamación de cantidad presentada por la parte actora, condenándola al pago de horas extraordinarias y dietas, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por aquella. En su recurso, la entidad recurrente solicita la modificación de los hechos probados y denuncia infracciones de diversos artículos legales, argumentando que la parte actora no presentó una reclamación clara y precisa, lo que le generó indefensión. La Sala de lo Social deniega la revisión fáctica, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Asimismo, desestima el recurso al rechazar los motivos de censura jurídica, ya que la sentencia impugnada no incurre en incongruencias y considerar que la valoración de la prueba pericial del disco tacógrafo realizada por el juzgado de instancia es adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 731/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa condenada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho de la actora a la categoría profesional de jefa de sección y condenando a aquella al abono de diferencias retributivas. La parte recurrente argumenta que la demandante no realiza funciones que justifiquen la categoría solicitada, basándose en la aplicación indebida de los preceptos estatutarios y del convenio colectivo correspondiente. La Sala de lo Social desestima el recurso tras analizar los hechos probados, que evidencian que la actora ha asumido responsabilidades significativas, incluyendo la elaboración de procedimientos y la formación de personal, lo que se alinea con las funciones de un jefe de sección. El informe de la Inspección de Trabajo también respalda la posición de la demandante, indicando que algunas de sus funciones corresponden a la categoría reclamada. Por lo tanto, el tribunal concluye que no existen las infracciones legales denunciadas y desestima el recurso, confirmando la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 574/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada contra la Junta de Castilla y León, en la que se reclamaba el reconocimiento de un complemento por continuidad asistencial y una cantidad económica correspondiente a dicho complemento. En la sentencia se estableció que la percepción de este complemento se limita al ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales y la parte recurrente argumenta que el convenio colectivo aplicable no restringe su aplicación al personal de dicha Gerencia, sino que incluye a enfermeras en centros de educación especial. La Sala, previa desestimación de la revisión fáctica propuesta, concluye que la interpretación de la Comisión Paritaria fue considerada objetiva y no se acreditó que la demandante hubiera realizado el tiempo de solape necesario para justificar su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 771/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Real Racing Club de Santander, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la actora, quien había sido despedida disciplinariamente por supuestos incumplimientos en su labor como responsable de tienda. La entidad demandada argumenta que no se produjo una sucesión de empresa, ya que la actora no tenía vinculación laboral con ella, sino con las empresas que anteriormente gestionaban el servicio. Sin embargo, la resolución recurrida concluye que sí hubo sucesión de plantilla, dado que la trabajadora continuó prestando los mismos servicios en las mismas instalaciones y con los mismos elementos materiales, lo que justifica la antigüedad reconocida a efectos del despido. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia recurrida y manteniendo la declaración de improcedencia del despido, así como la obligación de la empresa de optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización, al entender que sí hubo sucesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 771/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la (judicialmente confirmada) procedencia de su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, reiterando su improcedencia por razones formales ante la ausencia de audiencia previa en los términos que impone el art. 7 del Convenio 158 de la OIT; trámite de audiencia que si bien resultaría en principio aplicable a un despido comunicado con posterioridad a dictarse el pronunciamiento del Alto Tribunal que advierte sobre dicha exigencia, no lo sería en un supuesto como el litigioso en el que concurre la excepción que en el mismo se contempla (al no poder pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"). Y ello es así (avanza la Sala en su razonamiento desestimatorio) porque el recurrente había modificado su domicilio sin informar a la empresa de dicha circunstancia cuando además debió ponerse en contacto con su empleador tras ser dado de alta en su situación de IT. Advirtiendo (respecto a la pretendida justificación de sus ausencias) que la misma no puede ampararse en el unilateral disfrute de sus vacaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 746/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al abono de las diferencias adeudadas por el complemento ad personam, convencionalmente regulado bajo el epígrafe antigüedad; centrándose la cuestión en determinar si procede aplicar la compensación y absorción respecto al mismo. Partiendo de la regulación (tanto legal como paccionada) del instituto litigioso y de su jurisprudencial hermenéutica (en singular referencia a la nota de la homogeneidad) considera la Sala que debe de estarse por a lo pactado en convenio, conforme al cual dicho complemento no será compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial; excepcionándolo así y de forma expresa de la compensación y absorción prevista en su artículo 5.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2039/2024
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número tres de León desestimó la demanda de impugnación de actos administrativos. La Sala de lo Social, al analizar el caso, concluye que la contratación realizada por la entidad local menor (Junta Vecinal) fue irregular al utilizar un listado agotado para cubrir una plaza distinta, pero considera que la decisión de proceder con un sistema rotatorio en la selección de candidatos no vulnera los principios de igualdad y mérito, ya que se integra el proceso de selección anterior con el actual. Por lo tanto, desestima el recurso, confirmando la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 995/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandante interpuso una reclamación de cantidad solicitando el abono de diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría (analista de laboratorio) durante el período del 01.03.2022 al 28.02.2023, basándose en una sentencia previa que reconocía su derecho a dicha categoría. La parte demandada se opuso a la reclamación, argumentando que las percepciones de otras categorías deben ser autorizadas y que la categoría de analista requiere una titulación de técnico superior. El tribunal de instancia estimó la demanda, concluyendo que la demandante había continuado realizando funciones propias de la categoría de analista de laboratorio, tal como se había reconocido en la sentencia anterior. La Sala de lo social confirma que la demandante efectivamente desempeñaba las funciones de analista de laboratorio y que la acción de clasificación profesional no estaba prescrita. Por lo tanto, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.

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