• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato AST frente a las empresas, los sindicatos las que suscribieron el II Convenio colectivo de Empresas vinculadas de Telefónica así como contra el Comité Inter-centros de Telefónica de España, impugnado la actualización que de las tablas salariales para el año 2023 efectúo la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio en aplicación del art. 14 del mismo. La Sala, en primer lugar, aprecia la falta de legitimación pasiva del CIC por no tener si quiera capacidad para actuar como interviniente. En cuanto al fondo y siguiendo precedentes de la Sala otorga valor de interpretación auténtica del convenio al acuerdo de la Comisión paritaria, sin que se haya acreditado que el mismo altera el contenido del precepto que aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3457/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama paga extra de verano solicitando la parte proporcional al tiempo trabajado y al cuestiona su devengo, la forma de cómputo si semestral o anual, reclamando la diferencia en cuantía de 408,84€. El JS estimó y abrió cauce al recurso. El TSJ confirmó, sin cuestionar su competencia funcional. En cud el hotel cuestiona si el cálculo de las pagas extraordinarias debe realizarse de forma anual o semestral. Informó el MF de la falta de competencia funcional, la Sala IV al tratarse de una cuestión de orden público procesal la examina, siendo de aplicación el art. 191.2 g) LRJS. Recordó su jurisprudencia sobre la cuantía litigiosa, aquella que recoge la pretensión de la demanda, esto es la reclamada e integrante del petitum de la demanda. Remite a la STS 31/05/23 rcud. 3194/22 que dirimió un asunto con la misma demandada en la que ya apreció que la cuantía no alcanza el umbral para recurrir en suplicación, sin concurrir afectación general. El juez debe analizar la concurrencia de la afectación general y las Salas de los TSJ tienen similar facultad, y la Sala IV cuando conoce en cud al examinar el recurso igualmente, cuyo examen se realiza de oficio. La afectación general no puede confundirse con la proyección general del litigio sino que requiere un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate sin confundir los destinatarios de la norma con la litigiosidad. No concurre en el caso, sin dato de transcendencia o notoriedad por el colectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3697/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión a resolver consiste en determinar si, para el nivel salarial o de progresión en la categoría, en el momento inicial de una subrogación regulada por el Convenio sectorial de Handling, se ha de computar el tiempo trabajado en dicha categoría en el sector, o si, por el contrario, cuando en el convenio de las empresas salientes se establecen requisitos adicionales a la mera permanencia temporal en la categoría como condición para la progresión del nivel (tales como la evaluación positiva del trabajo prestado), se ha de atribuir al agente subrogado el nivel de entrada o de progresión inicial cuando no consten aquellos requisitos. La Sala IV, estimando el recurso de los actores, declara que se debe reconocer el derecho a que se le asigne aquel nivel que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso. También se estima el motivo relativo a la exclusión de la jornada irregular por entender que deben mantenerse las condiciones laborales previas a la subrogación y porque la contratación es previa a la fecha en la que se establece la obligatoriedad de la jornada irregular. Recurre Iberia impugnando la declaración del derecho a la percepción de trienios por los actores y la Sala IV estima en parte el recurso por entender que sólo debe ser reconocido el derecho a trienios cuando tal derecho estuviera contemplado en las empresas cedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 113/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el personal de tierra (handling) que presta sus servicios en el aeropuerto del Prat de Barcelona con antigüedad anterior a 28.04.2010, tienen derecho a continuar con la jornada regular de la que venían disfrutando en la compañía Swissport Handling y, en consecuencia, a que no se les imponga con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 105 del XX Convenio Colectivo de IBERIA tras ser subrogados por ésta. El TS, tras recordar la doctrina tradicional, y su matización actual, sobre la interpretación de los convenios colectivos, reitera el criterio sentado en STS 687/2023, de 3 de octubre (rcud.372/2021): conforme a la interpretación literal del art. 105 del XX Convenio Colectivo de Iberia LAE, S.A. Operadora, del que no hay dudas sobre su sentido, no es obligatoria la imposición de la jornada irregular a los trabajadores ingresados antes del 28.04.2010, caso de los actores, por lo que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Iberia, Líneas Aéreas de España, SA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4903/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso de unificación de doctrina, la cuestión a resolver pasa por determinar si puede calificarse de relación laboral la actividad de las personas que realizan una actividad de alterne en un club. El juzgado declaró la inexistencia de relación laboral. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ, estimó el recurso y declaró la existencia de relación laboral. Ahora el TS, sin entrar sobre el fondo de la cuestión, aprecia falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4543/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras una sucesión empresarial producida como consecuencia de una absorción, los trabajadores reclaman el derecho a percibir la cantidad correspondiente al sistema de objetivos variables en las mismas condiciones que los trabajadores contratados ex novo por su nuevo empleador. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y la sentencia de suplicación estimó el recurso de los trabajadores y declaró su derecho a percibir las cantidades reclamadas. La Sala ha abordado en varias ocasiones problemas referidos al sistema de incentivos SEDA en la misma empresa. Se fundamenta la falta de contradicción en que la sentencia referencial parte de que las relaciones laborales de la trabajadora se regulaban por el Acuerdo Marco Laboral de Oficinas Centrales de INSA (AMLOC) y, además, que las relaciones laborales del personal de ISDEFE se regulan por el Convenio de Ingeniería. Así, tras la fusión, convivían dos Acuerdos de condiciones laborales distintas, para los trabajadores subrogados (el AMLOC) y para los no subrogados (el Convenio de Ingeniería). Por su parte, la sentencia impugnada parte de que no consta el contenido, la eficacia, ni la extensión del Acuerdo que pudiera regir para los trabajadores de INSA, el cual carece en todo caso de vigencia, sin que, por ello, exista ningún acuerdo colectivo aplicable a los trabajadores procedentes de INSA, que se rigen por el Convenio de Empresa de Ingeniería aplicable a ISDEFE, con el lógico respecto a los derechos adquiridos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3212/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora con categoría de auxiliar administrativa que realiza funciones de administrativa desde el principio de la relación laboral. Reclamación de categoría o grupo superior y de diferencias salariales. Adecuación del procedimiento: la modalidad procesal de clasificación profesional solo cabe cuando se trata de reclamar categoría superior a la reconocida, en la que son determinantes y se cuestionan los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado, pero no cuando la clave de la decisión se encuentra en la interpretación de preceptos. Si el ascenso de categoría por realización de tareas superiores esta supeditado a la norma legal o convencional que la regula, de forma que si el convenio colectivo condiciona el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional. Reitera doctrina. Ausencia de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste que impide una comparación de las doctrinas aplicadas por cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2962/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad frente a la empresa ETT que le contrató y frente a la empresa usuaria donde prestó sus servicios que el actor sustenta en exigir la aplicación de un convenio colectivo de Logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías de Madrid, frente al que la ETT le venía aplicando (CC mensajería Madrid). JS estima en parte la demanda, y considera de aplicación el CC de logística. Recurre el actor que le reconoce la totalidad de las cantidades reclamadas. No conformes las empresas condenadas, recurren en unificación, que es desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1838/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si los controladores de tránsito aéreo que se encontraban acogidos al sistema de Licencia Especial Retribuida (LER) con anterioridad a la publicación del II Convenio Colectivo de aplicación en 2.011, la retribución que se les ha de respetar es la del mes de diciembre de 2010 o el importe anual de la remuneración de 2010. Se discute, en definitiva, si les resulta de aplicación lo dispuesto el artículo 165 de dicho Convenio Colectivo, que establece que los CTA que con anterioridad al 5/2/2010 ya disfrutaran del sistema de LER regulado en el ICCP podrán continuar acogidos al mismo en los términos y cuantías que lo hayan percibido en diciembre de 2010; o sí por el contrario le resulta de aplicación lo previsto en el art. 124.2 CCol que establece una retribución garantizada, para los CTA con antigüedad anterior a 5/2/2010, de una media salarial de 200.000 euros brutos por CTA operativo y un salario al menos equivalente al percibido durante el año 2010 para los CTA no operativos. La Sala IV recuerda doctrina sobre la interpretación de los convenios, concluyendo que ha de estarse al salario del mes de diciembre de 2010, y no a las retribuciones de toda esa anualidad, ya que la interpretación de los preceptos convencionales objeto de controversia realizada por la sentencia recurrida no se aparta de las normas hermenéuticas aplicables y coincide con la efectuada por la Sala en una ocasión precedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 509/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al jubilado por jubilación activa desde 1/10/19, se le inició revisión de oficio el 18/11/20 porque desde al menos 2/11/20 no tiene contratado un trabajador por cuenta ajena, declarando jubilación activa 50% BR con efectos de 2/11 y reclamándole cantidad. Desde 2/11/20 es autónomo comunero con participación del 60%. El JS reconoce el percibo del 100% de la pensión y dejó sin efecto la deuda reclamada, el TSJ confirmó. En cud recurren INSS y TGSS cuestionando si tiene derecho a jubilación activa en cuantía del 100% BR al no reunir los requisitos para su percibo por no contratar como persona física al trabajador. La Sala IV resuelve conforme al art. 214.2.2º LGSS, remite a su doctrina inconcusa (rcud. 2020/20, 3931/20, 2435/21, 3087/22) tanto para los autónomos societarios como las comunidades de bienes lo determinante para denegar el 100% de la jubilación activa es que quien contrata al trabajador por cuenta ajena no es el autónomo persona física sino otro empleador la sociedad o la comunidad de bienes. El autónomo debe tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, estando contratados los trabajadores por la comunidad de bienes y no por el actor; la empleadora a efectos del art. 1.2 ET es la comunidad de bienes, es la responsable, no cumple la finalidad de creación de empleo o su mantenimiento, estima y condena a la devolución de cantidades indebidamente percibidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.